El referendum revocatorio
Últimas Noticias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. De la C. _____
__ DE _______________ DE 2009.

Presentada por:
Referida a la Comisión de:


RESOLUCIÓN CONCURRENTE

Para enmendar la Sección 10, del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico con el fin de
crear y elevar a rango constitucional el referéndum revocatorio como herramienta del pueblo
para destituir un funcionario electo de la Rama Ejecutiva si se entiende que el funcionario no
representa el sentir del pueblo y actúa en contra del bienestar colectivo de los puertorriqueños y
las puertorriqueñas; y para disponer que la enmienda se someta a los electores capacitados del
Pueblo de Puerto Rico para su aprobación o rechazo en un referéndum especial a celebrarse el 31
de enero de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Quienes en 1952 concibieron nuestro ordenamiento político y lo organizaron
constitucionalmente platearon en el preámbulo de la Carta Magna puertorriqueña que en nuestro
“sistema democrático la voluntad del pueblo es la fuente del poder público”, “el orden político
está subordinado a los derechos del hombre” y “se asegura la libre participación del ciudadano
en las decisiones colectivas.” Estos principios básicos de participación ciudadana son parte del
desarrollo político y socio-económico de los estados occidentales modernos. Ha quedado para la
historia que los gobiernos se deben a sus representados y que cuando quien ostenta el poder
abusa de su cargo, el pueblo como colectivo, tiene la responsabilidad de actuar afirmativamente.
Thomas Jefferson, al redactar la Declaración de Independencia en 1776, fue categórico al
expresar que:

[C]uando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo
gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma
que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y
felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves
y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia
ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males
sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está
acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida
invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a
un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y
establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.

La Constitución de Puerto Rico en la sección 10 de su Artículo IV establece que: “El Gobernador
podrá ser destituido por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece
en la Sección 21 del Artículo III”. Al tiempo que la Sección 21 del Artículo III nos dice que:
“La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de
residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus
miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y
dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los
Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación.
No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la
concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que
componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La
persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y
castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros
delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez
Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del
Gobernador.

Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones
ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito
de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara
de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos.”
Siendo el derecho y la facultad del pueblo, según expreso en nuestra Constitución, el delegar el
poder en los funcionarios públicos electos, es también su deber la fiscalización del desempeño
eficiente de sus funciones. Los modelos progresistas de democracia presentan mecanismos
donde la ciudadanía retiene el control sobre el gobierno cuando éste incumple con sus
responsabilidades de velar y representar los mejores intereses de sus ciudadanos. El referéndum
revocatorio es un proceso de democracia directa que permite al pueblo pedir la destitución de
funcionarios públicos, antes de que finalice su término.

Éste es parte de los procesos deliberativos de múltiples sociedades democráticas. Países como
Bolivia, Venezuela, Nicaragua, Guatemala, México, Argentina, Suiza, Chile, Ecuador, Canadá,
Costa Rica, Perú, Uruguay, Australia, Islandia, Albania, Alemania, Bulgaria, Checoslovaquia,
Hungría, Polonia, Rumania y varios estados de los Estados Unidos, utilizan este mecanismo
garantizando la participación ciudadana en los procesos democráticos.

En dieciocho jurisdicciones americanas (Alaska, Arizona, California, Colorado, Georgia, Idaho,
Kansas, Louisiana, Michigan, Minnesota, Montana, Nevada, New Jersey, North Dakota, Oregón,
RhodeIsland, Washington y Wisconsin, además del Distrito de Colombia)se permite la
revocación de oficiales estatales, mediante la utilización del referéndum revocatorio,cuandolos
ciudadanos no están conforme con su labor. En dos ocasiones se ha hecho ejercicio de este
derecho con resultados exitosos, la primera vez que se logró la destitución de un funcionario
electo a través de una elección revocatoria fue en 1921, en Dakota del Norte, cuando por
mandato del pueblo, se destituyó a Lynn Frazier. Y, en tiempos más recientes, en el año 2003,el
estado de Californiarevocó a su entonces Gobernador Gray Davis.

El juicio por residenciamiento dictado por la Constitución de Puerto Rico como único método
para la destitución del gobernador electo, desprovee al pueblo de mecanismos para revocar
funcionarios públicos cuando se entiende que sus políticas públicas no representan el sentir del
electorado. Además, limita su destitución a acusaciones específicas por actos delictivos. A
diferencia del proceso antes mencionado, el referéndum revocatorio otorga al pueblo una
herramienta para que se exprese y se de a respetar como fuente de poder.El gobierno que confía
en su pueblo, tiene fe en la transparencia de los procesos democráticos y actúa conforme a las
necesidades de sus representados, no tiene razón para no devolverle al soberano una herramienta
tan útil en tiempos tan complejos como los que vivimos. La crisis creada por el gobierno a causa
de su mala administración, política pública irresponsable y el grave estado financiero del país
han llevado al pueblo puertorriqueño, con el fin de detener el abuso, a reclamar un cambio
inmediato a favor de los intereses del pueblo. Y es precisamente el referéndum revocatorio la
forma de lograr ese cambio sin tener que esperar a las próximas elecciones.

El Estado tiene la obligación constitucional de velar por los mejores intereses de sus ciudadanos
a través de la aprobación de leyes en protección de la vida, la salud, el bienestar general y la
democracia. Por todo lo antes expuesto la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de
promover y estimular la enmienda constitucional para incluir el referéndum revocatorio y avanzar
al pleno desarrollo de la democracia participativa, dejando atrás los viejos vicios de la
democracia representativa.

Resuélvase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.Se propone al Pueblo de Puerto Rico, enmendar la Sección 10 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que lea como sigue:

Sección 10: Destitución del Gobernador

El Gobernador podrá ser destituido por las causas y mediante el procedimiento
que esta Constitución establece en la Sección 21 del Artículo III ó por derecho
del Pueblo de Puerto Rico de removerlo, antes de finalizado su término y luego de
haber concluido un año de mandato.

El proceso de revocación de mandato comenzará con la notificación escrita al
organismo electoral con jurisdicción y competencia, de la intención y las razones
por lasque se promueve la revocación. En ningún momento se entrará en los
meritos de la comunicación, sino que se darán por enterados y comenzará el
proceso de preparación necesario.

Los electores entregarán al organismo electoral, las peticiones de revocación que
serán no menos del 15% del total de electores que participaron en la elección del
funcionario, de los cuales será requisito indispensable que cada precinto electoral
tenga representación de no menos del 2% de los electores que participaron en la
elección del funcionario en ese precinto.

Para poder firmar una petición de revocación de mandato, el elector tiene que
haber participado en el proceso de elección de ese funcionario. Tendrán ciento
veinte (120) días desde la notificación de intención para entregar todas las
peticiones debidamente completadas.

De los peticionarios cumplir con todos los requerimientos, el organismo electoral
convocará a una votación en torno a la solicitud de remoción la cual se llevará a
cabo luego de noventa (90) días y no más tarde de ciento veinte (120) días luego
de la fecha de certificación de la existencia de la cantidad de peticiones necesarias.
El organismo electoral con jurisdicción y competencia establecerá
la reglamentación que sea necesaria para implantar la presente disposición
constitucional.

Cualquier funcionario electo que sea sometido a un proceso de revocación de
mandato y que luego del sufragio no sea revocado, tendrá derecho a ser restituido
de todos los gastos legales y personales en los que incurra estrictamente limitado
al proceso de revocación.

Ningún funcionario electo podrá ser sometido a más de un proceso de revocación
durante el término al que fue electo, lo que significa que no podrá ser sometido a
más de un proceso por cuatrienio.

Artículo 2.La enmienda propuesta en esta Resolución Concurrente será sometida para su
aprobación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico en un Referéndum Especial que
se celebrará el último domingo de enero de 2010. La Comisión Estatal de Elecciones
desarrollará una campaña de orientación durante los treinta (30) días anteriores a la fecha del
Referéndum.

Artículo 3.El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones le remitirá al Gobernador la
certificación correspondiente al Referéndum sobre la enmienda dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la terminación del escrutinio de la votación. De certificarse que la
enmienda ha recibido el voto afirmativo de la mayoría de los electores que emitieron votos
válidos, el Gobernador emitirá la proclama correspondiente dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que le fue certificado el escrutinio, entrando la referida enmienda en
vigor inmediatamente a partir de dicha proclama.

Artículo 4.Copia certificada de esta Resolución Concurrente será enviada por los Secretarios de
ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de
Estado de Puerto Rico, para su publicación de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 5.Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.

 
Como protegerte contra los gases Correo electrónico
Últimas Noticias
Escrito por Fuenteovejuna   
Jueves 01 de Julio de 2010 18:35

272-APTOPIX_Honduras_Coup_sff_embedded_prod_affiliate_81

Como medida preventiva, les enviamos unas breves recomendaciones de seguridad para preservar la integridad física de las personas que utilicen su derecho a protestar.

Esta guía es un resumen traducido al español de las recomendaciones dadas por un equipo médico en las manifestaciones en Seattle y Washington DC.

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

1. Cubre la boca y la nariz con un pañuelo remojado en vinagre o jugo de limón para contrarrestar los efectos del gas lacrimógeno.

2. No uses vaselina como capa protectora porque atrapa los químicos en la piel.

3. No te alarmes. Trata de salir del área y busca aire fresco.

4. Enjuágate los químicos con agua.

Tratamiento contra el Spray de Pimienta

1. No te alarmes. Trata de salir del área y respira aire fresco

2. Si tienes todavía el spray húmedo, límpialo con una esponja o pad absorvente sin regártelo por el área afectada. Si mueves el químico por la piel, aumentarás el área afectada.

3. Aplicar el “Tratamiento Seattle”.(Ver abajo)

Tratamiento Seattle

1. Busca una botella, preferiblemente de plástico, que sea fácil de abrir y cerrar.

2. Añadir de 10% a 15% de aceite mineral o vegetal.

3. Llenar el resto con agua.

4. Añadir una cucharada de líquido de fregar.

5. Menea la botella hasta que todo se disuelva parejo. Si no se disuelve parejo, añadir otra cucharada de jabón.

6. Tener una segunda botella de agua para enjuagarse la solución.

7. Aplique la solución en un paño o directamente y limpie el área afectada. Cuidado con los ojos.

8. Enjuague la solución con agua.

Los lentes o máscaras de nadador y buceo constituyen una buena protección para los ojos.

¿Qué hacer ante los gases lacrimógenos?

Estos gases son compuestos hidrocarbonados y por lo tanto solubles en grasas que por sus efectos son utilizados para dispersar manifestaciones. Son armas químicas.

¿Cuáles son sus efectos?

Los gases lacrimógenos causan enrojecimiento de los ojos, espasmo de los párpados que obliga a cerrarlos, lagrimeo, irritación de las vías aéreas causando dificultad para respirar, tos, nauseas y vómitos. Sobre la piel pueden causar quemaduras.

¿Qué medidas podemos tomar para evitar o disminuir sus efectos?

En cuanto a la vestimenta, no son convenientes los géneros como la franela o similares, ya que la transpiración potencia el efecto del gas. Del mismo modo, no es apropiado vestirse con prendas de ropa pequeñas, que dejen la piel en exposición. En el caso tener el cabello largo, es conveniente recogerlo bajo un gorro o pañoleta, ya que el gas impregna el cabello, prolongando su efecto. Si es posible, no lleve lentes de contacto.

Si su kit de marcha no incluye máscara anti-gas, le recomendamos un pañuelo impregnado con vinagre, para cubrir su nariz y boca. Para protección adicional usted puede llevar un tapabocas de cirujano o una máscara de pintor y colocar por fuera el pañuelo con vinagre. Si no consigue vinagre, puede mojar el pañuelo en agua o impregnarlo en jugo de limón. El trapo húmedo es capaz de filtrar los gases en forma más efectiva. En todo caso, el pañuelo o paño, no debe ser muy grande, ni muy grueso, ya que ello dificultará su respiración.

Se puede utilizar amoníaco, impregnado en un algodón. Se aspira fuertemente y ayuda a despejar las vías respiratorias. Su uso debe ser espaciado en el tiempo y limitado en sus dosis (una o dos aplicaciones). Las personas asmáticas, o con otras enfermedades respiratorias, es preferible que se abstengan de su uso. Como el amoníaco se evapora rápidamente, es necesario contar con una o más personas que porten un recipiente con dicho elemento.

También es de cierta utilidad chupar trozos de limón. Se puede aplicar sal bajo los ojos, ya que absorbe la secreción del lagrimal que genera el gs lacrimógeno. Los lentes de nadador o antiparras constituyen una buena protección para los ojos.

Los efectos de los gases lacrimógenos pueden ser perjudiciales para el feto, así que si está embarazada o lo sospecha, acompáñenos desde su casa.

Los gases lacrimógenos pueden inducir episodios de asma, así que, si es asmático, traiga su inhalador y salga de la manifestación al primer indicio de gases lacrimógenos. Cuidados similares deberá tener una persona que sufra de alguna enfermedad cardíaca. Debe evitarse fumar durante la movilización, ya que disminuye las capacidades respiratorias, que se encuentran afectadas por el gas.

¿Qué hacer ante un ataque con gas lacrimógeno?

En general, es posible determinar cuando el ataque es inminente, en ese momento y sobre todo en la vía pública, hay que tratar de determinar la existencia de brisas o viento, y su dirección. Ello ayuda a esquivar el gas con más éxito.

La primera reacción ante el disparo de bombas lacrimógenas debe ser mantener la calma. Dadas las características del proyectil, su tamaño y diseño implican una mayor resistencia al aire, por lo que existe un lapso de tiempo en el cual uno puede advertir la dirección y posible lugar de caída de la bomba. Por cierto, esto depende del tipo de bomba, de la distancia del policía respecto de los manifestantes y del ángulo de tiro con el cual fue disparado el proyectil (en línea recta o en una parábola). En cualquier caso, es imprescindible no perder de vista el proyectil o su estela, no darle la espalda a la policía y no correr. Ante el disparo de una bomba lacrimógena es posible replegarse con rapidez, sin necesidad de perder el control. Todo esto tiene como objetivo el tratar de evitar que el proyectil impacte en el cuerpo.

La protección de la nariz y boca se inicia cuando son disparadas las bombas lacrimógenas, no cuando ellas ya han caído en las proximidades y han comenzando a expandir el gas, el objetivo es inhalar la menor cantidad posible del mismo.

La neutralización de las bombas lacrimógenas puede ser intentada de diversas maneras: cubriéndola con un paño grueso y húmedo; cubriéndola con tierra; sumergiéndola en un recipiente con agua; quemando materiales de rápida combustión, ubicados muy próximos a la bomba lacrimógena. Para todos los efectos, es conveniente tomar la bomba lacrimógena con guantes industriales o un paño grueso mojado, para evitar quemaduras. Cualquiera de estas modalidades requiere una rápida capacidad de reacción, ya que el gas se expande con velocidad. Lo anterior supone que los implementos necesarios para la neutralización deben estar preparados de antemano, así como definidos los responsables de esta tarea.

La devolución de las bombas lacrimógenas se puede realizar con la mano o el pie. En ambos casos tiene sus riesgos: al devolver la bomba con la mano, el gas envolverá a quien la arroje; al hacerlo con el pie, la dirección de la trayectoria de la bomba suele ser incierta. En términos generales, en las dos modalidades, el resultado final es más simbólico que concreto, ya que el gas continúa esparciéndose y el alcance de la devolución no suele ir más allá de los cincuenta metros.

En cualquier circunstancia, se debe tratar de salir del área afectada, buscando aire fresco. Si el gas lacrimógeno rodea a la persona por todas partes o bien se encuentra en un reducto cerrado, imposibilitado de salir, no debe correr ni agitarse, ya que eso aumenta la actividad respiratoria, haciéndolo inhalar más gas. El afectado debe arrojarse al piso, cerrando los ojos y respirando a través del paño o pañuelo. El gas tiende a subir, y se debe esperar dicha condición en la posición descrita. Es una de las situaciones más extremas y requiere que el afectado mantenga un gran control de sus nervios. En esta circunstancia es probable que surjan deseos de vomitar, hay que tratar de no toser (si es que ello es posible) por que esto les hará inhalar más gas, no se deben abrir los ojos y menos tocárselos, ya que ello permite una mayor absorción del gas.

En lo posible, luego de un ataque con gas lacrimógeno, hay que tratar de encontrar un sector con aire fresco. Es conveniente relajar la actividad corporal, sentándose o acostándose en el suelo, respirando profundamente ese aire. Si es posible, es conveniente enguajar la boca con agua y limpiar las fosas nasales. No hay que mojarse el resto del rostro y menos los ojos, porque aumenta el efecto del gas.

Por último, al volver a casa, hay que quitarse la ropa utilizada en la manifestación lo más prontamente posible, más aún si en el hogar se encuentran niños pequeños. Al bañarse, para quitarse los residuos de los gases en la piel, se debe hacer sin restregar.

 
Recomendaciones ante la fuerza o abuso por parte de la policía Correo electrónico
Reportaje Especial
Escrito por Fuenteovejuna   
Jueves 01 de Julio de 2010 18:30

Aspectos legales
- Nunca inicie una agresión verbal o física contra los agentes
policíacos. Si puede evitar la confrontación, hágalo.
- En caso de agresión física, anote el nombre y número de placa del
agresor. Repórtelo a un oficial de mayor rango y anote su nombre y
número de placa también.
- En caso de arresto exija inmediatamente la presencia de un abogado.
Luego de exigir abogado, la policía no puede interrogarlo.
- No argumente con la policía ni intente ofrecer explicaciones. TODO
lo que diga puede ser y será utilizado en su contra.
- NO HABLE, NO HABLE, NO HABLE hasta que llegue un abogado.
- Si necesita atención médica reclame la misma y recuerde lo que la
policía le diga y a qué hora.
- Si está en un hospital la única información que tiene que ofrecer al
médico es la que sirva para recibir atención a sus lesiones. Toda la
información que ofrezca va al récord médico. No explique que estaba
haciendo o diciendo antes de recibir cualquier golpe.

Necesidad de documentar lo ocurrido

- Es indispensable tener cámaras, y videocámaras, para documentar
cualquier incidente.
- Aún un teléfono móvil que grabe videos puede ser de utilidad
(recuerde el asesinato de Cáceres)
- Tenga a la mano papel y bolígrafo para apuntar los nombres de los
agentes. No confíe en su memoria. Apunte la hora en que ocurren los
incidentes.
- A la hora de apalear es muy probable que NO exhiban nombres o numero de placa. Fijese en TATUAJES (que Operaciones Tacticas lucen de manera orgullosa), marcas, cicatrices.

Seguridad personal
- No use camisillas que puedan romperse fácilmente.
- Use pantalones largos que provean protección por caídas o golpes.
- Use zapatos o tenis cerrados. No use chancletas, ya que no protegen
los pies y pueden provocar que se caiga al correr.
- No ande solo. Siempre es preferible moverse en parejas.
- Evalúe las rutas de escape en caso de sea necesario. Evite escaleras
o pasillos angostos.
- Establezca un punto de encuentro en caso de que sea separado de su grupo.
- Si no puede alejarse de la agresión y cae al piso, trate de pegarse
a una pared o auto, asuma posición fetal y cubra su cabeza con sus
manos. PROTEJA su cabeza en todo momento.
- Tenga anotado números de contacto.
- No use lentes de contacto, ya que absorben el pepper spray.
- En caso de que se use pepper spray o gases lacrimógenos no se debe
frotar o rascar el área afectada. El efecto inflamatorio pasará entre
5 y 30 minutos. El pepper spray NO es soluble en agua. Es soluble en grasa y aceite. Es mas efectivo rociarse con leche. Suena raro, pero la leche calma los sintomas de manera mas efectiva que el agua.

 
Importantes declaraciones de Fortuño
Últimas Noticias

El gobernador Luis Fortuño fue muy expresivo al comentar las actuaciones de su gobierno frente al capitolio donde se sucitó una muestra de violencia sin precedente en Puerto Rico.

ContraTodaAutoridad lo vió meditando antes de dirigirse a las camaras de televisión.

Aquí el video de sus extensas declaraciones.


 
Video de WAPA TV Correo electrónico
Últimas Noticias
Miércoles 30 de Junio de 2010 23:33

 
<< Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Siguiente > Fin >>

JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL
Únete al nuevo listado de correos de ContraTodaAutoridad.com
IMPORTANTE: Estamos cambiando la forma de enviar los correos por esta que es mejor para evitar el Spam. Escribe tu correo aquí y recibirás un mensaje en tu buzón pidiendo que confirmes tu suscripción:
Nombre:
Correo:
Suscribeme, quiero recibir las noticias. De baja

Nuevo Politica-Fixion, con una parodia de la politica de Puerto Rico. ¡No te lo pierdas!

5 minutos...

5 minutos...

Planetakike.com /La caricatura política y social sobre conflictos y situaciones mundiales, de Estados Unidos, de Puerto Ri...


Únete al nuevo listado de correos de CTA
Escribe tu correo:
Nombre:
Correo:
Subscribeme No quiero más

Comenta en tus redes sociales


ContraTodaAutoridad.com es una publicación digital voluntaria y sandungera que no está inscrita ni en los centros espiritistas.
No tiene dirección física ni postal. No tiene ni teléfono ni fax. Nadie es responsable, es por eso que erradicamos la irresponsabilidad.
Esta publicación está vacunada contra insultos, vejamenes, calumnias, epitetos y toda clase de maldición ya sea en forma fisica, verbal, espiritual o electrónica.
No nos hacemos responsables de nada de lo que aquí se expresa ni de las cagadas de nadie. Algunos sospechamos que el gobierno es una organización criminal continua y quienes en el participan,
lo hacen para lucrarse ilegalmente utilizando el poder ejecutivo, legislativo y judicial asi como organizaciones pantallas para crear leyes a su favor.
Algunos creemos firmemente en la disolución inmediata de todas las instituciones gubernamentales y en todas formas de coerción contra todos los seres vivos en el planeta y fuera de el.
Amen y Jesú Manífica.